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Ecología› Motorizados en los Parques Nacionales
motorizados atentan contra las lagunas

El día 3 de septiembre de 2004, 18 voluntarios representantes del colectivo tatuy y otras organizaciones, se movilizaron por vía terrestre desde la ciudad de Mérida para participar en una jornada de saneamiento ambiental. Los equipos llegaron hasta la comunidad rural de Gavidia Municipio Rangel, Edo. Mérida y se desplazaron hasta los distintos campamentos de trabajo, ubicados en las siguientes lagunas: La Playa (4100 m.s.n.m.), Santo Cristo (3650 m.s.n.m.), El Parche (3865 m.s.n.m.) y el Montón (3600 m.s.n.m.).

De los 18 voluntarios participantes, 6 ascendieron hasta la laguna de Santo Cristo, la cual es el humedal de agua dulce mas grande de Venezuela con casi 4.3 Km de perímetro, una longitud de 1.65 Km y un ancho máximo de 0.72 Km, presenta un área de espejo de agua de aproximadamente 1.47 Km2. Dicha laguna se encuentra en el Páramo de Santo Cristo, Parque nacional Sierra Nevada, Municipio Santos Marquina Edo. Mérida, Venezuela, longitud Este: 70º55´00´´, latitud Norte: 08º36´02´´, conformando la unidad ecológica Páramo Andino.

Justamente en este humedal se presentaron 5 ciudadanos con motocicletas de alta potencia, presuntamente pertenecientes a la Federación Venezolana de Motos Trial y liderados por un ciudadano que se identifico como Gustavo Chacon, los cuales llegaron por los caminos tradicionales. Los mismos descendieron hasta la laguna y llegaron hasta la zona de playa. Según se evidencia en las fotografías digitales y videos, se observan una secuencia de sucesos altamente impactantes y contrarios para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

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Veamos a continuación, una breve descripción de los daños que se ocasionan al ambiente; por la circulación de motocicletas sobre los ecosistemas de Páramo Andino y Altiandino.

Descripción de los principales impactos ambientales derivados de la circulación de motocicletas sobre ecosistemas naturales de Páramo Andino y Altiandino.

•Ruidos: Estas motocicletas generan ruidos superiores a los 100 decibeles, los cuales pueden considerarse perturbadores y nocivos para el oído humano, mas aun para los diversos faunisticos que poseen una capacidad auditiva mas aguda, lo cual puede ocasionar un desplazamiento de los mismos.

•Erosión en surco: La rotación de la rueda a alta velocidad sobre la superficie del suelo, genera arranque de gramíneas, decapitación de plantas arbustivas como el frailejón (plantas endémicas de Colombia y Venezuela), aplastamiento de microfauna y plántulas, perdida del banco de semillas y desprendimiento de sedimentos. Este impacto en forma acumulada amenaza la riqueza hídrica del humedal (El Municipio Pedraza Edo. Barinas se surte de agua de las nacientes que se ubican alrededor de la laguna).

•Contaminación del agua: La circulación de motocicletas por las quebradas y/o playas de laguna, facilita el contacto entre aceites y grasas del vehiculo con el agua superficial. Hace 7 años, un andinista del Colectivo de Montañismo Tatuy reporto a la organización un accidente de un motorizado que colisiono al interior de la laguna Santo Cristo, derramándose gran parte de su combustible.

•Deforestación: En general, casi todos los motorizados y en especial los causantes de la denuncia, tienden a salirse de los senderos para circular por laderas poco o moderadamente pronunciadas, lo que evidentemente causa remoción de la capa vegetal y daño mecánico de arbustos y gramíneas.

•Modificación del paisaje: Desde el punto de vista estético, la acumulación de impactos ambientales genera una distorsión a la belleza escénica del paisaje.

•Generación de humos contaminantes: Durante toda la permanencia de las motocicletas sobre los ecosistemas montañosos, los vehículos desechan gases con tazas de: Azufre, Dióxido de Carbono y Monóxido de Carbono, entre otros. Lo cual puede ser altamente destructivo para algunas especies de flora y fauna.

Anualmente suben hacia estas lagunas mas de 60 motorizados (con sus motocicletas), aumentando cada año el numero de nuevos participantes. Las visitas se concentran principalmente en las temporadas vacacionales de: Enero, Carnaval, Semana Santa, Agosto, Septiembre y Diciembre.

Se conoce que un motorizado requiere un tiempo promedio de 40 a 60 minutos para ascender (Gaviria – Santo Cristo) hasta la mencionada laguna y posteriormente descender entre 20 y 40 minutos; causando daños al ecosistema. En comparación con un andinista bien entrenado; el mismo tomaría un tiempo entre 3.5 a 4 horas para ascender. Así mismo un excursionista con poco entrenamiento le llevaría entre 5 y 7 horas respectivamente, sin causar efectos adversos al ambiente.

Revisión de la normativa ambiental vigente.
En relación a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, el artículo 127 nos obliga a proteger y mantener al ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

De acuerdo a la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), el desplazamiento de motocicletas por ambientes naturales frágiles y protegidos, se considera una actividad susceptible de degradar el ambiente; por los efectos adversos generados para el ecosistema de páramo andino y altiandino (articulo 20)

De conformidad con el decreto 2335 del 5 de Junio de 1992, relativo al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Sierra Nevada, el articulo 7 literal a-j, nos permite considerar a las lagunas como un recurso biológico de alta fragilidad y relevancia en el Parque Nacional.

El artículo 8 del mismo decreto, nos permite considerar a las lagunas como un recurso escénico de relevancia que caracterizan al Parque Nacional.

El articulo 11 numeral VIII, literal d (mismo decreto); considera que el área de influencia a la laguna (Santo Cristo) se define como una zona de uso poblacional autóctono (UPA), lo cual permite los siguientes usos: Actividades de investigación, educación, recreación, turismo, continuación de actividades agrícolas y pecuarias existentes basadas en el concepto de desarrollo sustentable.

Es evidente que la posible recreación realizada por estos ciudadanos (motorizados) se contrapone al principio de desarrollo sustentable y a los objetivos de la creación del parque (articulo 4 del decreto 2335). No obstante, el artículo 37 del decreto 2335 prohíbe claramente hacer recorridos en motocicletas por los caminos de recuas y peatonales del Parque Nacional.

Categóricamente podemos afirmar que la circulación de motocicletas sobre estos ambientes naturales frágiles y de gran relevancia para el Parque Nacional Sierra Nevada, en concordancia a la normativa ambiental vigente, la infracción de dichas normas por los hechos violatorios y contrarios a la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente, se constituye en un delito ambiental.

Por tal motivo solicitamos y a tenor de lo antes expuesto, al organismo encargado legítimamente de la administración del Parque Nacional Sierra Nevada:

•Hacer cumplir el articulo 127 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente: “El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica”. Así mismo, “Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

•Garantizar el cumplimiento de la Ley de Diversidad Biológica, en sus artículos: 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 22.

•Hacer cumplir las disposiciones ambientales inherentes al caso denunciado, en especial los artículos 3, 4, 6, 37 del Plante de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Sierra Nevada.

•Instalación urgente de un puesto de control y vigilancia ambiental en la población de Gavidia o Misteques, la cual funcione bajo un nuevo enfoque de gestión participativa.

•El Instituto Nacional de Parques debe cumplir eficazmente su labor de guardería ambiental: haciendo cumplir las leyes, controlando el acceso y haciendo recorridos frecuentes por las áreas mas visitadas del parque. Adicionalmente deben hacer operativos específicos en conjunto con la Guardia Nacional, para prohibir el acceso de motocicletas al interior del parque; asimismo detenerlos en flagrancia para hacer cumplir la ley (Articulo 65 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Sobre Administración y Manejo de Parques y Monumentos Naturales).

•Creación legitima de la figura Guarda Parque Voluntario o Vigilante Voluntario de Áreas Protegidas (VIVAP), con el propósito de reforzar la labor de guardería ambiental del organismo rector. Al respecto, el Artículo 66, Parágrafo II del Reglamento anterior permite que los particulares de manifiesto interés conservacionistas puedan acreditarse al organismo, para ejecutar funciones de guardería ambiental.

•Facilitación de fondos, recursos materiales y/o dotación de equipos, para las organizaciones no gubernamentales de manifiesto interés conservacionista, acreditadas como parte de la guardería ambiental; con el propósito del mejor cumplimiento de sus funciones (Art. 73 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Sobre Administración y Manejo de Parques y Monumentos Naturales).

8 comments on “› Motorizados
  1. Hacia a la Globalizacion Vacua
    El Vacio espiritual, consumismo, las modas de pasatiempo para pasar la vida, la absoluta intolerancia al madre tierra y sus leyes. Salen de vez en cuando en este caso montados en estos vehiculos, LA MOTO de ruedas con garras rotatorias una hermosa herramienta, griras la mano y HA gran explosion de poder incontenible que compensa su gran Impotencia de todo, de todo cuanto les rodea, que nunca llegaran a entender por mas HP que dominen y al regresar a sus guaridas y desmontarse vuelve el dolor y esperan con ansias volver a las andanzas todo con tal de no sentirse asi mismos y lo decrepitos que son.

    al ver los videos me siento triste y es que Hasta aqui me llega la gran tristeza interior que emana de esta gente

    Advertencia: A estos seres no se les puede llamar a conciencia… hay que emplear todos los medios de proteccion a la naturaleza antes de que el daño se revierta sobre todos en general

  2. ali wenceslao Colmenares dice:

    Gracias a Kelly, Maria, juan por sus comentarios.Yo fuí testigo presencial de este abominable daño ambiental,en ese momento aborde un motorizado rodando y le manifeste mi indignación y me salio con excusas que eran otros los depredadores.tamaña irresponsabilidad de desconocer sus patrañas.Que mas he hecho ?,He hablado sobre el caso, en Caracas en organismo nacionales asamblea Nacional.comisión de ambiente hable con Abogada y vió la foto sobre el caso,hable c Diputado de Mérida Manuel Briceño ,llame a Inparques y hable con Director Nac. de Parques Nac. ,con la esperanza que actuen . Que haremos?

  3. Kelly dice:

    Hola buenos dias amigos, q tristeza e impotencia me da al ver como destruyen nuestras areas naturales y que nadie haga nada, empezando por INPARQUES que no sirve para nada nada. Soy montañista y me sumo con ustedes en su lucha por exterminar este tipo de practicas aberrantes, no es posible que esos acaban con nuestros ecosistemas. UN ABRAZO

  4. Maria Arconada dice:

    Este tipo de individuos, a los que por desgracia, no se les puede llamar personas, quizas no son del todo responsables de su ignorancia, probablemente sus padres nunca se preocuparon de averiguar las causas de su absoluta deficiencia intelectual, y mucho menos se tomaron la molestia de averiguar sistemas de tratamiento.
    Probablemente la única patologia que sienten es el bolsillo, por lo que el estado debería implementar multas que equivalieran por ejemplo al decomiso de la moto y además una multa de 10 veces el valor de la misma , eso siendo considerados con ellos, amén de trabajos de limpieza y reforestación durante el tiempo que tardaría el ecosistema dañado por ellos, en recuperarse al 100%.

  5. Juan Rojas dice:

    Felicito al Tatuy por el noble y altruista trabajo que hace por las montañas venezolanas. En este sentido, es lamentable que estos motorizados hagan esto en zonas tan frágiles como el páramo andino. ¡Señores motorizados, eso lugar no es para eso! tan sencillo como eso.

  6. Carlos Arana dice:

    Saludos cordiales……
    Esta demas de considerado, todas las violaciones y danos generados por este tipo de actividad motorizada.. se deberia tomar acciones directas antes de que esa epidemia se convierta en un cancer para el PNSN, en especial para el area en cuestion pero no hay que dejar escapar ningun otro sector frecuentado por esta actividad.
    Se deberia preparar algun documento de caracter legal o administrativo que genere algun tipo de sancion, ya sea una multa o un trabajo ecologico a todos aquellos que introduzcan un vehiculo motorizados dentro del area del PNSN y el PNSC..

    Gracias

  7. Mariel dice:

    ¿No existe poder alguno que haga algo tan fácil como decirles «NO!!! pueden seguir haciendo esto!» Así de fácil?
    Tampoco puedo creer que no haya ley alguna que prohiba lo que contribuye al calentamiento global. De verdad, no entiendo.

  8. gustavo puleo dice:

    porque no hacen eso en el patio de su casa a ver si le va a gustar pedazo de irresponsable

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